¿SABE CÓMO Y DÓNDE RECLAMAR LOS PROBLEMAS DE UNA VIVIENDA NUEVA?

 

Fotocasa.es ha hecho un análisis de las reclamaciones más frecuentes en el sector de la vivienda. Cláusulas abusivas, retrasos en la entrega de llaves o simples desperfectos. Estos son los motivos por los que el comprador puede quejarse, aunque la mayoría de los promotores asume su responsabilidad.

El presidente de la Unión de Consumidores de España, Dacio Alonso, afirma que hay varios motivos por los que el comprador puede quejarse, aunque "la mayoría de los promotores asume su responsabilidad y está dispuesto a llegar a un acuerdo" pero la duda surge, en cómo y dónde se puede reclamar los problemas ocasionados. En este caso, "la mejor fórmula es la mediación con el promotor o constructor", añade Alonso. Ésta sería la vía extrajudicial, la primera en usarse y, en opinión del portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Enrique García, "la más recomendable, por sus menores costes y facilidad".

Si no es posible llegar a un acuerdo, habría que acudir a otras vías. Una de ellas sería la reclamación ante los servicios de consumo, que no es más que un procedimiento administrativo en el que la queja se plantea a través de una hoja de reclamaciones. Ésta se puede presentar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la ciudad correspondiente o a la dirección general de consumo de cada comunidad autónoma. El portavoz de la OCU advierte que, en este caso, "se sanciona a la empresa o entidad infractora, pero no se repara el daño causado al consumidor".

Sin embargo, en el arbitraje de consumo, un procedimiento "parecido a un pleito" según González, sí se repararían los daños causados o se obtendría una indemnización. En realidad, consiste en una junta arbitral donde el consumidor es representado por una organización de consumidores y en la que también asiste la empresa. Una vez revisado el caso por la administración, ésta emitirá un fallo de obligado cumplimiento para las dos partes, aunque no se puede obligar a la empresa a someterse a este procedimiento. Esta vía se caracteriza por su rapidez y, además, por ser gratuita para el consumidor. Cuando ya no hay nada que hacer, la vía judicial es la única salida. En este caso, es conveniente que el afectado se asesore y evalúe los costes que puede suponer este remedio. A partir de ese momento, se efectuaría la peritación y se haría un informe con los problemas detectados para, después, iniciar el correspondiente proceso judicial.

Más vale prevenir
Para evitar llegar a estas situaciones, las organizaciones de consumidores aconsejan informarse. Incluso es conveniente "antes de firmar cualquier contrato y de entregar cantidades a cuenta solicitar una copia de ese contrato y hacerlo revisar por una asociación de consumidores o por un profesional del derecho", explica a fotocasa.es Julián Tío, miembro de la junta directiva de la Confederación de Usuarios y Consumidores de España (CECU). Se trata, por tanto, del momento en que más precauciones hay que tomar. Por eso, Tío recuerda que conviene que el consumidor haga uso de los tres días de los que dispone desde la cita de la firma de las escrituras hasta su ejecución. "En ese período, el comprador puede solicitar el visionado de una copia de lo que se va a firmar y comprobar que lo establecido en el contrato aparece en las escrituras", añade.

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